martes, 15 de marzo de 2011

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL

Buenos Aires, 14 de octubre de 2009.

Capítulo I
Derechos y garantías
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.

Capítulo II
Definición
ARTÍCULO 3º.- En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la
persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

ARTÍCULO 4º.- Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

ARTÍCULO 5º.- La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.

Capítulo III
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 6º.- Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.

Capítulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.

Capítulo V
Modalidad de abordaje
ARTÍCULO 8º.- Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.

ARTÍCULO 9º.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

ARTÍCULO 10.- Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.

ARTÍCULO 12.- La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.

Capítulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTÍCULO 13.- Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.

Capítulo VII
Internaciones
ARTÍCULO 14.- La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

ARTÍCULO 15.- La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.

ARTÍCULO 16.- Toda disposición de internación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.

ARTÍCULO 17.- En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTÍCULO 18.- La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de sesenta (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de cinco (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.

ARTÍCULO 19.- El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.

ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.

ARTÍCULO 21.- La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de diez (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las cuarenta y ocho (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de tres (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

ARTÍCULO 22.- La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.

ARTÍCULO 23.- El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que o requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

ARTÍCULO 24.- Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a treinta (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros noventa (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

ARTÍCULO 25.- Transcurridos los primeros siete (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.

ARTÍCULO 26.- En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.

ARTÍCULO 27.- Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.

ARTÍCULO 28.- Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.

ARTÍCULO 29.- A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de noventa (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.

Capítulo VIII
Derivaciones
ARTÍCULO 30.- Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Órgano de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.

Capítulo IX
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 31.- El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.

ARTÍCULO 32.- En forma progresiva y en un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del diez por ciento (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTÍCULO 33.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.

ARTÍCULO 34.- La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.

ARTÍCULO 35.- Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de dos (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.

ARTÍCULO 36.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

ARTÍCULO 37.- La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.

Capítulo X
Órgano de Revisión
ARTÍCULO 38.- Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Órgano de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.

ARTÍCULO 39.- El Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.

ARTÍCULO 40.- Son funciones del Órgano de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.

Capítulo XI
Convenios de cooperación con las provincias
ARTÍCULO 41.- El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley. Dichos convenios incluirán:
a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.

Capítulo XII
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 42.- Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil: Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de tres (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

ARTÍCULO 43.- Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

ARTÍCULO 44.- Derógase la ley 22.914.
ARTÍCULO 45.- La presente ley es de orden público.
ARTÍCULO 46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Clínica de las patologías graves en la niñez

Alba Flesler

Considerar el tema de las patologías para el psicoanálisis desde un abordaje clínico, plantea desde el inicio una cuestión ética.
En la medida en que no sólo invita a definir el campo de aquello que llamamos patológico, sino también y esencialmente centra nuestro interés en cuál ha de ser en nuestra intervención clínica el alcance y la finalidad que la gobierna.
He de tomar entonces una pregunta como eje de mi posición al respecto:
¿Cuál es el fin de un psicoanálisis en los tiempos de la infancia?
La formulo en estos términos pues permiten a mi entender circunscribir las cuestiones que conciernen tanto a la finalidad del acto analítico, como las referidas al momento de su conclusión.
Para ello me es preciso delimitar algunas cuestiones terminológicas en el marco teórico psicoanalítico.
Desde los primeros textos freudianos que ponían el acento en el cuantum de energía y la tendencia a la descarga como el Proyecto de una Psicología para Neurólogos pasando por otros no menos significativos como Tres ensayos para teoría sexual y Pulsiones y sus vicisitudes hasta Más allá del Principio del Placer es posible seguir un hilo en la teoría de Freud: al sujeto psíquico le es necesaria como causa de su existencia una falta. De ella dependerá la vida.
Ya sea falta de descarga absoluta como la nombrará en el Proyecto, o falta de satisfacción total como la menciona en Tres ensayos, o bien falta de ligadura o elaboración simbólica en los últimos textos la falta es inherente a una estructura, la humana, que se va estructurando en un derrotero divergente en las leyes de la naturaleza.
Su fundamento se aparta de la regularidad instintual encajando la vida misma de un niño aún antes de serlo en sentido estricto, al sitio simbólico que halle en el deseo materno.
En la dependencia radical al deseo el ser humano juega su carta esencial a vida o muerte.
Contrariando cualquier supuesto instinto materno, una madre sólo dará lugar a un niño en su economía libidinal si éste le hace falta ... a su deseo.
En el Museo Sigmund Freud, en Viena, estaba el texto de una carta escrita por Freud...a las doce y media de la noche. En esa carta dirigida a Emmelina y Mina Bernays, sus cuñadas, el 16-10-1887, dice así: "Ya habéis sabido por nuestros telegrama que tenemos una hijita. Pesa casi 7 libras, lo que no deja de ser respetable; es feísima, se ha estado chupando el puño derecho desde el primer momento y por lo demás parece poseer buen carácter, comportándose como si se sintiera a gusto entre nosotros. Se llama Mathilde, naturalmente como Frau Doctor Breuer".
Y allí mismo se pregunta Freud: "¿Cómo puede uno escribir tanto de una criatura que sólo tiene cinco horas? El hecho es que ya la quiero mucho", se responde.
Pensaba al leerla que esta cita nos permite recordar algo que todos sabemos pero que hablando de niños, quizás, no esté demás recordarlo, justamente por lo equívoco que el significante niño propone y es, que el Otro del lenguaje es anterior al sujeto.
El Otro, por su deseo como en esta carta, aparece escribiendo, preguntándose, anticipando no sólo un cuerpo sino también un nombre al sujeto. El nombre al sujeto le viene del Otro y es justamente en la relación al Otro que a de constituirse humano.
Niño es un significante complicado para pensar psicoanalíticamente algunas preguntas relativas al sujeto, porque es un lugar saturado de significaciones. En realidad si tuviéramos que circunscribirlo, diríamos que niño es un lugar en el fantasma del adulto y más específicamente en el fantasma neurótico.
Términos como niño, adolescentes y adultos nos envían a un brete, a un brete evolutivo. Ahora bien, si nos despojamos del ideal de progreso al que la cuestión evolutiva invita, podremos tal vez allí reconocer especifidades. Es decir, diferenciar tiempos, tiempos en la incorporación de la estructura humana. Podríamos decirlo así: el ser humano no nace, se hace. Este ser de humanidad, entonces, no es natural. Incorporar los rasgos humanizantes, dista de ser gratuito. El precio de adquirir la condición humana implica justamente una condición, algo se pierde, se pierde allí "la identidad", la identidad y la univosidad con ese ser. Su ser, un ser equívoco, el sujeto se lo debe al hecho de que su ser justamente, es un ser de lenguaje y esto tiene consecuencia. Implica desde el inicio que esa relación natural, exacta unívoca, sin resto, con el objeto de su satisfacción, se va a producir para él como pérdida.
Entonces la entrada al lenguaje determinará, un pasaje de un cuerpo biológico a un cuerpo de goce y también si ha de producirse o no, la separación de un goce unificador, absoluto. Que este goce se pierda será también disparador para su búsqueda, para su redistribución.
Podríamos decir que para que un cuerpo tome tono, tenga tonicidad, se levante, se enderece, levante la cabeza, se eleve del suelo, tome estatura humana, camine, suba, trepe, corra, toque objetos, se toque, toque a otros, es necesaria una operación que no es natural, alguien debe operar.
Ahora bien, la realización de este destino humano como me gusta llamarlo, requiere tiempo y el tiempo es solidario de esta pérdida de identidad.
Pérdida de identidad que es aquello que, justamente va a permitir que haya identificación. El destino del ser humano se va a producir entonces en una dinámica que se juega si hay juego, es decir, si hay movilidad.
El primer juego que juega el niño es a desatarse. Lacan lo recuerda en el Seminario de la Angustia (1) y este juego es paradigmático del de presencia-ausencia: toma la teta, luego la deja, lo cual se realiza por la vía de la demanda del Otro, lo que por la inversión de la demanda hará que las madres digan: "tomó...la teta hasta los nueve meses".
Su estatuto por equívoco, deja un resto a la satisfacción de esa demanda, el deseo es su ganancia.
Bien sabemos, la gravedad de algunos casos nos los muestra, qué ocurre si se equivoca el estatuto de la demanda y se otorga una respuesta colmante, equivocando justamente este estatuto. El sujeto puede quedar sin recursos o bien apelar al recurso de la acción: "comer nada".
A propósito de est, recordaba el caso de una nenita de cinco años que había sido internada con una probable intoxicación salicílica (2) en el Hospital de Niños.
La madre le administraba las aspirinas y a su vez la nena se encerraba a tomarlas. Ya padecía una intoxicación crónica que le había producido una gastritis sangranta. Era hipoacúsica por un antibiótico mal dado y en esta oportunidad podría haberse muerto.
La madre durante la internación sigue administrando aspirinas a su hija diciendo que ella "se las pedía", que en realidad "se le cayó un poquito" en el vaso de la nena, o que, "le dio un beso y que le quedó polvito en la boca". La nena muda abría la boca y recibía aspirinas.
Los analistas intervienen de la siguiente manera: por un lado con la madre, ésta debe permanecer afuera durante los encuentros con la nena y por otro lado con la niña, introduciendo un juego: sacar punta a un lápiz y llenar un recipiente con el polvillo de la madera. Cuando la analista levante la cuchara, la nena abre la boca dispuesta a ingerirla realmente. "¡Estamos jugando!" -dice la analista y le da de comer un muñeco. A partir de aquí será la niña quien alimente muñecos.
No se trata de un psicoanálisis pero sí de una intervención analítica, allí donde en los primeros tiempos, los recursos simbólicos son pocos. La dependencia real deja al bebita, cachorro humano, sujeto acéfalo en manos del Otro y aún cuando se inicia el juego, por virtud de la falta que opera en la dialéctica de la relación del sujeto y el Otro, la distancia no está asegurada. Durante bastante tiempo el niño necesitará de esos pequeños objetos reales para recrear con ellos algo de la pérdida del objeto, crear el objeto como perdido, recreando la relación al Otro como imposible.
Tiempo para producir nuevos recursos simbólicos que renueven la distribución productiva del goce, pues en la escena misma del juego se enmarca, se delimita esa relación, en tanto fantasmática.
El niño no reproduce en el juego la recaptación de una escena. El juego no es reproductor, sino productor de un a diferencia. Allí se pierde la identidad al objeto. En este sentido podríamos decir: si algo reproduce el juego es la reproducción que no hay.
A mí me sirve para pensar la cuestión del juego, una referencia que hace Lacan en el "Seminario de la Angustia", a los tiempos de la escena. Allá plantea que la primera escena, es la que se da en el mundo. El segundo tiempo de esta dimensión es la escena sobre la que hacemos entrar, montar ese mundo. Una vez que está montado sobre la escena ya todo ocurre como esa puesta en escena que tiene que ver con la historia.
Una manera de poder encontrar esto mismo en Freud es cuando, por ejemplo, hablando de los recuerdos, dice que en realidad los recuerdos, no son reproducciones de acontecimientos vividos, sino que son producciones sustitutivas. Y agrega que una de las maneras en que se presenta ese recuerdo es con imágenes plásticas similares a las que nos ofrece el teatro. Sólo que allí lo llamativo es que el sujeto se ve, se ve en la escena.
Esta referencia es útil para pensar la cuestión del juego, porque el tercer tiempo es la dimensión de la escena sobre la escena, el teatro mismo. Allí el personaje trata de dar cuerpo a algo, a algo que no es él y a su vez a algo de él. Uno podría decir que efectivamente, ubicarse en el lugar del personaje requiere dejar de ser uno, por eso decía que allí se trataba de una pérdida de identidad, de identidad con uno mismo. Jugar a ser el personaje, jugar a no ser él implica un lugar de desprendimiento. Un lugar de diferencia.
Fíjense por ejemplo, en las líneas teóricas que se han propuesto desde el ámbito teatral mismo. El teatro tradicional plantea que en realidad, el movimiento de aquello que llamamos "puesta en escena" va, de lo que sería el texto a su reproducción en la escena. Es decir, se parte del texto y se va de allí a la escena. El teatro de la muerte (3) plentea un movimiento inverso, es a partir de la escena que se produce el texto. Esto tal vez permite pensar el lugar del analista en relación al movimiento de este tercer tiempo, el de la escena sobre la escena.
El niño para jugar juega con objetos reales, es con ellos creándose como objetos simbólicos, que va a simbolizar la privación. En el juego creará un argumento que si bien no desconoce su lugar de ficción requiere una verosimilitud, una relación a la verdad que implica para él, una inmensa carga afectiva.
Ahora bien, cuando el juego se inicia para todo sujeto, se va a iniciar perturbando el campo de Otro. Esto condice con que el sujeto halla ligar justamente, en el lugar de la falta del Otro. Dialécticamente del sujeto al Otro que implica la dimensión del a. De la tolerancia que el Otro presente a esta perturbación de su campo, dependerá la continuación o su detención, es decir, la posibilidad para el sujeto de jugar...su cifra.
Digo tolerancia a la perturbación de su campo porque un nuevo ser nunca será lo esperado, más bien será algo nuevo que lo familiar, algo introduce de lo inesperado, de lo desconocido.
Me gusta decir entonces, que "si todo anda bien", como decía Winnicott, el niño tendrá "perturbadoras costumbres" como decía Freud. Si todo anda bien entonces, la relación entre el niño y el Otro se incomoda, en nuestros términos diríamos, el goce fálico incomoda el goce del Otro. Entre el Otro y el niño como objeto no hay "enteridad".
Si todo anda bien aparece la perturbación: el niño llora y no se sabe qué le pasa..., el niño come...de más o de menos, el niño tira los chiches al suelo donde es difícil e incómodo encontrarlos , rompe los hermosos juguetes bien armados que le regalamos, en fin, rompen...los esquemas; introduciendo su marca diferencial. Introducción del rasgo del sujeto en el lugar donde el Otro con su presencia también ofrece su falta.
La infancia se cursa con síntomas, es decir, con desajustes. Las manifestaciones sintomáticas de la infancia dicen de una dialéctica en la constitución de la neurosis. Su movilidad entonces, va a condecir con los desajustes propios de una estructura que requiere de un reanudamiento dinámico en el camino de su constitución. A partir de esto y dado que aquello que nos ocupa hoy es el psicoanálisis y su relación a los niños, podemos plantearnos la siguiente pregunta atinente a nuestra clínica: ¿Cuándo el desajuste es soporte en la constitución misma y cuándo entra en el orden del perjuicio subjetivo? Es decir, ¿cuándo es parte del juego, del juego de la estructura, y cuándo es síntoma de su detención? ¿Cuándo apunta a que el juego se ha detenido? Esta pregunta es por la ética del psicoanalista, en tanto decide su intervención.
Quisiera recortar algunas especificidades.
La consulta por el niño siempre la hace el Otro. El niño llega porque es Otro quien se inquieta. Cuando hay quietud, cuando todo está quieto no hay consulta. Es decir que los otros, los que demandan, los que llegan a la consulta no son un obstáculo en nuestra práctica, sino una razón de estructura. Porque en el niño no hay sustitución de la neurosis ordinaria por la neurosis de transferencia, y es que la neurosis de transferencia se juega con los padres, a ellos se les otorga el saber. Como Freud recuerda en su texto sobre Teorías Sexuales Infantiles: "los padres son fuente de todo saber". Es por la vertiente del saber que los padres nos suponen sobre niños, que llega el niño a la consulta.
Su lugar en la estructura no es contingente, y no se trata entonces de responder a la consulta de los padres con teorías neuróticas que hallan la causa en las insuficiencias paternas. Por ejemplo decir que el problema del niño es por mucha o poca madre, por mucho o poco padre, o bien porque la madre no da lugar al padre.
Ellos consultan en el límite de su función y le otorgan un supuesto saber de niños al analista de niños, es decir, el analista está supuesto saber por los padres que ubican en él la forma hipotética del Otro, allí donde no se sienten capaces de sostenerlo en el intercambio con el niño. Dicen de su incapacidad de autorizarse en una función, creo que lo importante es tener en cuenta la transferencia con ellos en el sentido de devolverlos a su función. La cura en ese sentido estaría terminada, cuando el niño y sus padres pueden retomar esta constitución del Otro entre ellos, sin analista.
Desde ya podemos decir, que el niño demanda, pero no hay demanda de "verdad" en el sentido que Lacan nos enseñó a pensar en el inicio del análisis. A pesar de poner en cuestión que haya analizante en un tiempo instituyente, eso no impide que allí haya analista, es decir, que pueda haber acto analítico.
Otras veces la demanda no viene de los padres, puede venir de otros campos como por ejemplo, los escolares, los recreativos, los judiciales. Terceridades que intervienen a veces donde los padres no hacen lugar al juego, para ellos "todo anda bien" y entonces la campana la hace sonar otro.
Propondría que una de las primeras tareas que corresponden al analista de niños sería distinguir el lugar que el niño ocupa en el discurso de aquel que hace la consulta, en el discurso del Otro, distinguirla decía del síntoma del niño. Con esto romperíamos una creencia de continuidad, al considerar que aquello que le pasa al niño es una prolongación directa de lo que escuchamos en el discurso de los padres.
Justamente hablando de tiempos, creo que es tiempo de plantear algunas conclusiones. Pero para concluir es necesario el recorrido de tiempos, tiempos en la constitución, desde el campo del lenguaje al que el sujeto debe su advenimiento al mundo y hasta su ser biológico, a la articulación de la palabra hasta el sujeto del discurso.
Todos estos son momentos diferentes y hace falta tiempo. Tiempos de la infancia que determinan la diversidad de nuestras intervenciones en el reconocimiento de una estructura que se estructura, es decir, no viene estructurada. Desde el sujeto del lenguaje, "el parlètre", desde que habla al aprendizaje de la escritura, podemos reconocer diferentes momentos. Asimismo en lo que hace a la distribución del goce desde el goce masturbatorio hasta el tiempo en que puede disponer del acto sexual.
Desde el juego de la infancia hasta el juego contingente del amor y los juegos amorosos, el juego se juega toda la vida, sólo que los objetos con los que se va a recrear nuestro destino siempre son otros que los de la satisfacción. Este juego por lo tanto se juega en los desajustes.
¿Qué justifica entonces, nuestra intervención? El punto donde el juego se detiene. En este sentido podemos decir que el niño no se analiza, él juega y nuestras intervenciones serán diferentes según los tiempos. Jugar en ese movimiento de la escena sobre la escena, en el sentido de jugar a que jugamos y saberlo.
Una última cuestión para terminar.
Quisiera decir que hay un punto en el que me parece importante que estemos advertidos, porque corresponde a nuestra ineludible humanidad; es revisar una y otra vez el ideal propio de nuestra constitución humana. Ese en el que Freud no por recordarlo, pudo evitar enredarse los pies allí y es el ideal del niño feliz, el del paraíso perdido de la infancia.
NOTAS:
(1) Jaques Lacan, Seminario de la Angustia (clase del 12/12/62).
(2) Psicoanálisis y el Hospital (Publicación de practicantes en Instituciones Hospitalarias).
(3) T. Kantor, El teatro de la muerte, Ediciones de La Flor.

lunes, 11 de octubre de 2010

"Fin de análisis en los tiempos de la infancia"

Alba Flesler
(*)Reunión Lacanoamericana de Psicoanálisis. Brasil, Bahía; 1997.

Quisiera comenzar haciendo ocasión de una pregunta para introducir mi tema, hoy. Ella no es sin embargo, una pregunta ocasional. Por el contrario, pareciera ser insistente y legítimamente formulada por todos aquellos psicoanalistas que atienden niños, púberes y adolescentes. He aquí la pregunta:
¿Cuál es el fin del análisis de niños y de adolescentes?
Para precisar la cuestión del fin diferenciaré aquello que el fin implica como finalidad, de lo que conlleva como conclusión. El abordaje de la segunda acepción, requiere a mi entender una puntualización de la primera, que definiendo la finalidad de un psicoanálisis, permita decidir su alcance y por ende delimitar el tiempo de su finalización.

Por lo antedicho desbrozaré el título propuesto en :

- Finalidad del análisis, en los tiempos de la infancia.
- Los tiempos de la infancia.
- El fin del análisis en esos tiempos.

LA FINALIDAD DEL ANÁLISIS EN LOS TIEMPOS DE LA INFANCIA.

¿Cuál ha de ser la finalidad de la intervención analítica en los tiempos de la infancia? Los tiempos de la infancia son especialmente ilustrativos de la estructura de lo humano, pues muestran una estructura cuyo anudamiento va produciendo su dimensión de incompletud, en tiempos. Tiempos que he llamado en otra oportunidad, de escritura. De escriturar la falta(1). Tiempos de escritura de la estructura, tanto del sujeto que en ella se efectúa y reefectúa, como del objeto causa de deseo que en ella se engendra y se reengendra; como del Otro que en ella se produce y reproduce ofreciendo sus formaciones.
Las instancias del tiempo a que me refiero son las de lo real del tiempo, de lo simbólico y de lo imaginario donde cada tiempo de la infancia sólo hallará causa para su promoción a uno siguiente en la recreación escritural de la falta original. Dicha recreación, duelo mediante, (2) ofrece como resultado variaciones de presentación, tanto en la posición del sujeto como en la localización del objeto que orientará su deseo. Pues en cada tiempo se puntualiza una redistribución en el goce, reorientando el deseo.
Desde esa primera instancia en el deseo del Otro, donde el niño halla su primera morada (dit - mansion) (3) hasta el alojamiento para su deseo en el marco fantasmático cuyo broche es resultado de la metamorfosis de la pubertad; la escena de la infancia se realizará recorriendo varias vicisitudes. Pero el destino de las mismas, lejos de desplegarse en un continuum se recorta en discontinuidades, de las cuales quisiera destacar los momentos decisivos de su tránsito, con la intención de resaltar la especificidad del acto analítico acentuando su finalidad de corte. La eficacia de su operación ha de promover que se reanude cada uno de estos tiempos, donde su curso se halle interrumpido, procurando vías al sujeto para relanzar su efectuación.

TIEMPOS DE LA INFANCIA.

¿Cuáles son los tiempos de la infancia? ¿En qué posición se halla el sujeto, el objeto y el Otro en los tiempos de la infancia?
Un primer despertar sexual, despertó al sujeto de un sueño: ser el falo que completa a Otro. El despertar cuya significación metapsicológica es recortada con precisión por Freud (4) reformula la relación del sujeto al goce, poniéndolo de cara nuevamente con su prematuración esencial.
Esta instancia del tiempo permite reconocer un instante de la mirada. Ver la castración en la madre, dice Freud, confronta al sujeto con el primer gran conflicto que el binarismo significante le presenta: ser el falo o tener el falo. De alta densidad imaginaria ambos suponen una pérdida simbólica, pues si lo es no lo tiene y si lo tiene no lo es.
La legitimidad que otorga espacio al avance fálico es solidaria de la prohibición del incesto que priva al Otro de gozar al niño como su falo y traza el perfil del objeto como falta, traspasando de esta manera el dualismo niño-madre fálica. El descubrimiento produce sin embargo eficacia para la construcción fantasmática si la falta que el niño ve es una falta localizada (5), soportada en alguna letra que brinde significación al sujeto más allá del goce materno.
Un niño de 7 años con una notoria inhibición en su avance fálico evidente en su amaneramiento y conductas femeninas, soñaba pesadillezcamente y a repetición, que encontrándose plácidamente recostado en un bosque con lagos, veía aparecer súbitamente a su madre. Con horror, descubría que ella era un esqueleto, él la arrojaba a las aguas despertando sobresaltado.
Este niño no podía siquiera jugar a "ser varón", ni en la escena analítica. Idéntico a sí mismo el significante no cumplía su lógica esencial de funcionar haciendo juego, rebajado a la categoría de signo dejaba detenida la movilidad de la escena lúdica. (6)
Si por el contrario, la represión opera dando vía a la sustitución, se iniciará un tiempo para comprender, de predominio simbólico. El tránsito de un tiempo a otro se realizará en un pasaje que irá desde el encuentro con lo nuevo, real propio del despertar, con el desajuste que desata, a su asimilación a la estructura en un proceso de delimitación de ese real.
La sucesión propia de este tiempo llamada latencia, lejos de suspender la sexualidad, late en un tiempo altamente simbólico donde se juegan las reglas que pautan o regulan la relación al goce. Pues es la legalidad del tiempo anterior asentado en la prohibición paterna del incesto, que promoviendo la regulación del goce para el sujeto fuera de la madre, da entrada a la latencia, donde la sexualidad permanecerá latiendo. Lejos de ser, de esta manera, un tiempo suspendido a la improductividad de la espera, se sostiene de un proceso de reescritura de la represión en el que se dialectizan el saber y la falta de saber, promoviendo una ganancia, el aprendizaje de la lectoescritura que es solidaria en sus vicisitudes de la eficacia o falla de la operación precedente.(7)
Inhibiciones, síntomas y angustias de este tiempo son reveladores de los goces que estancados en el cuerpo impiden la curiosidad necesaria que guía la búsqueda del saber en el proceso de aprendizaje.
En su transcurso cambia el juego y la escena lúdica cede paso al ensueño donde la escena halla su despliegue en un cambio de punto de vista. El niño que antes no ocultaba sus juegos ahora se ve jugando en la escena que ya su vergüenza le impide revelar. (8)
Tanto en la escena del juego como en la del ensueño, se entrama el destiempo en que se efectúa la subjetivación de lo real.
Será la pubertad por su parte, el momento de concluir. Momento precipitante de la estructura, la adolescencia se caracterizará por la búsqueda del objeto en la alteridad (9), por la identificación a los ideales de su sexo (el S halla su trazo en el Ideal), es decir la definición de la identidad sexual y el desasimiento de la autoridad paternal, si la ley ha funcionado. Sus efectos se leerán en el nudo del cuerpo: en el cuerpo real pulsional, en el cuerpo imaginario del narcisismo y en el cuerpo simbólico del lenguaje. Sus avatares entraman la relación con los otros, el grupo de pares y la pertenencia a él, con lo que la misma conlleva de salida a la exogamia. También la relación a la autoridad, es decir, la vertiente de la ley para el Otro.
Las presentaciones de su transcurrir ponen de manifiesto este predominio de lo real, tanto en la urgencia con que el sujeto busca respuestas como en la puesta en escena, actings, de aquello que escapa a la palabra dejando al sujeto expuesto por la ausencia del límite en lo simbólico ante la presencia del límite real. (el pasaje al acto). (10)

EL FIN DEL ANÁLISIS.

El psicoanálisis que fue creado para el tratamiento de neuróticos adultos y para ellos pensó su dispositivo no resulta extensible sin más, a los tiempos de la infancia.
Esto no impide sin embargo considerar su abordaje desde el psicoanálisis.
Atendiendo a lo incumplido de la constitución es posible psicoanalizarlos sin desconocer que aún no ha precipitado su fantasma definitivo. Esto decide en la intervención del analista la prisa por procurar al sujeto la conformación fantasmática para el sostén de su deseo apresurando en esta puntualidad, el fin. Fin que difiere entonces notablemente del de un adulto.
El sujeto, el objeto y el Otro no tienen edad pero sí tienen tiempos por eso no hay analistas de niños, ni de adolescentes pero sí hay especificidad del acto analítico. Diferentes intervenciones según los tiempos de escritura del sujeto y del Otro en la estructura.
En esto se diferencia analizar a un niño o a un adulto. El carácter temporal y espacial plantea distinciones en el terreno del acto analítico que requieren establecer las condiciones posibles para su realización.
Especificidad de una clínica que reconocedora de los tiempos del sujeto, lejos de acomodarlo al contexto habitual ubica en el centro de la eficacia del acto analítico al sujeto e interviene descoagulando cualquier sentido que detenga su efectuación. El oficio del analista se halla en oficiar este viraje.
A diferencia del análisis de un neurótico adulto en que se trata de atravesar el fantasma, en los tiempos de la infancia se intentará propender a constituir un fantasma que sostenga el deseo y permita una regulación de las relaciones del sujeto con el goce. Niños, púberes o adolescentes tienden a plantear una despedida del análisis cuando sienten que por la vía del fantasma sostienen su deseo y que alcanzan en cierta medida una posible realización del mismo.
Para concluir, quisiera cerrar este texto abriendo junto a una nueva pregunta, una apuesta.
La eficacia del análisis de niños; ¿Su alcance está referido sólo a la descristalización de un goce o el encuentro con un analista deja alguna impronta distintiva en la estructura?
Mi experiencia de recibir adolescentes o adultos que pasaron por un análisis en la infancia, me hace presumir una posición del sujeto diferente tanto en relación al saber como a la falta.
Sus ganancias más evidentes son el apronte del sujeto al análisis y una diferente articulación del saber a la verdad.
La fobia a los colectivos había desplegado en el análisis los significantes reorientadores de un espacio para el sujeto. Pasando por el hecho de decir que; en los colectivos no quería ir porque allí "estaban unos sobre otros", entonces "no se sabía quién era quién" y también circunscribir que cuando iba en el auto de papá temía que un colectivo se le viniera "encima", al mismo tiempo que su mamá mientras manejaba el papá, cerraba los ojos y la tomaba fuertemente de la mano.
Al lograr cerrar la puerta de su cuarto, cuando habitualmente sus padres dejaban todas las puertas abiertas, llegó un tiempo de conclusión donde ya no tenía miedos. Con aire canchero, hizo este dibujo de una pareja teniendo relaciones sexuales en una carpa donde dibuja al hombre arriba, la mujer abajo con las piernas- puerta cerrada; dibujo de despedida y se fue.
Diez años después me consulta con angustia manifestando una franca insatisfacción en su relación amorosa con un varón, pues le ocurre reiteradamente que el entusiasmo del comienzo rápidamente se pierde, cuando el muchacho "se le viene abajo".
El soltarse del cuerpo materno se operó en los tiempos de la infancia (11) por la vía de una identificación histérica que hoy reclama una nueva redistribución de goce. El sujeto se halla disponible para reescribir su escisión disponiendo del recurso que la pregunta le brinda para interrogar el saber en lo atinente a la verdad.

NOTAS:

(1) Los tiempos de escritura de la falta en su relación al trabajo de duelo son retomados del texto "El Duelo de los Niños". Cuadernos Sigmund Freud Nº 19 de la EFBA.
(2) Ídem.
(3) En las clases del 19-12-72 y 9-1-73 en su Seminario XX, Lacan hace un juego homofónico y ortográfico entre dimension (dimensión) y dit-mansion (dicho - mansión) refiriéndose a la cuestión de la función del lenguaje y a la articulación diferencial entre lo escrito y el significante.
(4) La puntualidad del "despertar" y sus efectos de conmoción imaginaria, son distinguibles en la metapsicología freudiana del "estar despierto" como recuperación de la representación del mundo.
(5) La eficacia que conlleva la localización de la falta para la orientación del deseo ha sido desarrollada en las clases del Seminario "Alcances y Límites de los Análisis: Tiempos posibles de escritura", dictado junto a Analía Meghdessian en 1994. Publicación: Fichas de la EFBA.
(6) La vertiente del juego y su función es retomada del texto "Jugar de niños", publicado en Cuadernos Sigmund Freud Nº 17 de la EFBA.
(7) En el texto precedente se menciona un recorte clínico que puntúa la cuestión del aprendizaje de la escritura y su relación al cuerpo.
(8) En "El creador literario y el fantaseo" Freud sitúa los momentos de pasaje de una escena a otra .
(9)La redistribución en el goce que reclama la adolescencia ha sido tratado extensamente por Silvia Amigo en su libro "De la Práctica Analítica, Escrituras". Ricardo Vergara, Ediciones.
(10) Para abordar la cuestión de lo real en la clínica es sumamente esclarecedor el libro de Isidoro Vegh: "Las intervenciones del analista" de Acme Agalma Editorial.
(11) Los tiempos de la infancia hacen contrapunto con el tiempo de "lo infantil", producto de la conclusión de los anteriores. Esta diferencia es, a veces confusa en la producción freudiana.

viernes, 6 de agosto de 2010

La perversión y el incesto

CAPACETE, LAURA ADRIANA

Filiación Institucional: Docente de Posgrado. Fac. de Psicología. Univ. de Bs. As.


Resumen: El trabajo desarrolla la posible estructura perversa de los hombres que incestúan a sus hijos o hijas. Dicho diagnóstico no se deriva de la realización del acto, sino del discurso, del fantasma, y del singular lazo que entablan con la víctima –signado por la destitución subjetiva-. Las inferencias se realizan a partir de los enunciados que constan en causas judiciales tramitadas en la Pcia. de Bs. As., Argentina.

Palabras clave: perversión-incesto paterno filial



El concepto de perversión es complejo, y como plantea Roudinesco (Nuestro lado oscuro, una historia de los perversos, Ed. Anagrama, Barcelona, 2009) desde su aparición en la Edad Media, ha variado epocalmente la designación de dichos sujetos. En el siglo XX, dicha definición quedó bajo la órbita del saber médico, fundamentalmente del discurso psiquiátrico, para finalmente ser eliminada dicha categoría del DSM a fines de ese siglo (1987).

En este trabajo retomo dicha categoría, para mostrar la predominancia de esta estructura en los padres que incestúan a sus hijos o hijas. Dicha inferencia la realizo a partir del discurso y del particular lazo que entablan con las víctimas, y no meramente por la realización del acto abusivo, en tanto considero que este puede darse –como plantea Serge Andre ([1999] “La significación de la paidofilia”, conferencia en Lausanne del 8.6.99. Publicación periódica orientada al tratamiento de la violencia, Año 1, enero 2002)– en cualquier estructura clínica.

En el tema que nos ocupa, de la bibliografía actual que aborda la temática de los abusadores de niños, surgen dos grandes paradigmas: por un lado quienes apuntan a una clasificación según la elección de objeto (Es frecuente en la bibliografía encontrar la siguiente clasificación de los abusadores: abusador paidofilico y abusador regresivo. Consideran que los primeros son típicamente perversos porque su orientación se dirige solo a niños, mientras los segundos “regresan” a estadios evolutivos propios. Dicha clasificación es mencionada por Golberg (1984); Sanz, Molina (1999); Perrone, Nanini (1997). Criterio similar es el planteado por el DSM IV, donde la paidofilia ( F54.) designa individuos que sienten atracción por niños menores de 13 años) –abusador paidofilico o abusador regresivo–; por otro quienes ligan la problemática a la identidad masculina y al ejercicio asimétrico del poder. El primer paradigma de tipo descriptivo deriva del esfuerzo clasificatorio propio de la ciencia positivista del siglo XIX, donde las perversiones aludían a elecciones de objeto no naturales; el segundo de tipo explicativo, está fuertemente influenciado por las corrientes feministas que visibilizaron la problemática del abuso sexual en la segunda mitad del s. XX, y tienden a pensarla como un modo de abuso de poder, práctica propia de una sociedad patriarcal.

El material desde el cual realizo las inferencias son causas judiciales, las cuales presentan como fuente de información beneficios y limitaciones. Entre los primeros permiten el acceso a una problemática que no es frecuente encontrar en la clínica -en este ámbito si hallamos niños o adultos que han sido abusados-, pero rara vez encontramos a un sujeto abusador en la consulta. Sí son denunciados en los Juzgados, instancia de Ley que es demandada para acotar el goce. La limitación de las causas judiciales como fuente, es suministrar información recortada, fragmentos de discurso, relatos de hechos –la Justicia busca pruebas–, y fundamentalmente no partir del dispositivo analítico donde la transferencia pueda jugarse. Sin embargo, la información encontrada presenta recurrencias, fundamentalmente en las escenas, en el vínculo entre el abusador y el niño, que permiten plantear ciertas líneas teóricas, así como abrir muchos interrogantes. Puntualicemos algunos aspectos de la estructura perversa, para articularlos con la casuística .

Primero digamos que en esta estructura no se está fuera de la Ley, sino se intenta encarnar una ley particular, cuyo texto no escrito promulga la obligación de gozar. El perverso no es un trasgresor, un mero cuestionador de ciertas convenciones sociales, para quien no está prohibido obtener placer, sino alguien que instaura otra ley, por cierto más tiránica en tanto pone al otro a su merced. Esto en tanto se sitúa en a, es decir en posición de objeto –y no de sujeto– del fantasma. Se sabe instrumento o voz de una voluntad de goce absoluto de la Ley natural, que equivale para Sade en un sustituto de la Ley moral kantiana; desde ahí se dirige a la víctima, en quien ha dejado todo el peso de la subjetividad, quedando ésta profundamente dividida entre la sumisión a la voz imperativa y la rebelión contra el dolor, hasta que se desvanece. Por lo cual no suscita deseo, sino angustia.

Este particular posicionamiento frente a la Ley, puede observarse en estos padres. En lo fenoménico del funcionamiento familiar suelen ejercer un poder autoritario, controlando despóticamente los movimientos del grupo. Pero dicho rasgo, no está asociado a hacer cumplir severamente las leyes o normas culturales, sino intentan encarnar ellos una Ley, por cierto paradojal.

A modo de ejemplo, pueden citarse los siguientes casos:

- Un padre obliga a su hija a mantener relaciones sexuales, fundamentando: “tenes que hacer esto porque así lo hacen todos los padres con sus hijas”.

- Un padrastro interactúa en la cotidianeidad con su familia permanentemente armado, amenazando con un revolver si inmediatamente no se aceptan sus órdenes. Durante varios años violaba a sus dos hijastras púberes, al ser interrogado en sede policial, declara desafiante “me las cojía porque me gustaban, son mías, yo les di el apellido”.

Vemos aquí que la nominación genealógica, supone para este padre el acceso carnal, dictando una regla que borra la prohibición de la ley fundante de la cultura.

En segundo lugar, estos hombres mantienen una posición de certidumbre respecto al saber.

Veamos esta cuestión, si el neurótico presenta siempre un enigma; el perverso por el contrario no se hace pregunta alguna en tanto tiene cierta certidumbre sobre su goce. Pretende tener un saber que se presenta como verdad, lo cual dificulta la constitución de la transferencia, por esto rara vez consulte a un analista. En este mismo sentido, Braunstein (El Goce. Un concepto lacaniano, Bs. As.: Siglo XXI, 2006) plantea que el perverso sabe sobre el goce –propio y ajeno-, y desde allí predica un evangelio, en el que afirma sus derechos. En la voluntad de goce, el único problema será como procurarse los medios para asegurárselo. Seduce así con el fantasma de saber-gozar, es decir sabe que hacer con el otro, para obtener su complicidad o su terror, sabe como hacer operativo su fantasma.

Retomando lo anterior, si el neurótico formula una pregunta al otro para tener un lugar en su deseo, por el contrario el perverso se constituye él mismo como respuesta, la cual impone de modo categórico. Para esto necesita un partenaire que experimente la división subjetiva, el otro deberá llegar al borde del desvanecimiento por la escenificación atroz. Ese partenaire no debe ser complaciente, sino resistente y suplicante, para él ser dueño de la situación.

Veamos algunos ejemplos:

- Una niña de doce años declara “el venía a la noche y me molestaba, me decía que no tenga miedo, que me iba a enseñar una cosa que solamente el me la podía enseñar. Yo le decía que no quería aprender nada, que se fuera, pero siempre a la madrugada quería enseñarme. A los dos meses me dijo que no le importaba si quería aprender o no, que me lo iba a enseñar igual y me violó”.

- Una joven de trece años era violada por el padre desde los once, dos o tres veces por semana, mientras le explicaba “hago esto para que te acostumbres, para cuando tengas relaciones con otros chicos”.

En tercer lugar opera con la lógica de la desmentida que, si bien no es exclusiva de la estructura perversa, lo presenta –dice S. Andre (1999)– como un argumentador temible, sobre todo cuando es inteligente, en tanto tiene una retórica muy apta para manipular el valor de verdad del discurso en función de tener siempre razón. Cuestión esta observable en las causas judiciales, donde tienden a argumentar, por ejemplo, que son víctimas de una manipulación materna, lo cual lleva a algunos jueces a negar la ocurrencia del incesto aduciendo, por ejemplo “Sindrome de alineación parental”.

Asimismo, circulan teorías –perversas– que consideran que condenar la elección sexual a niños, es propio de una sociedad moralista y conservadora (hacen una analogía con la discriminación a los homosexuales). Teoría ésta que circula en revistas de paidofilicos, que se han agrupado internacionalmente, y de la que algunos abusadores se hacen eco en sus defensas.

En cuarto lugar, analicemos la cuestión del fantasma, sabemos que todo fantasma es perverso, dado que el escenario imaginario del neurótico conjuga deseo y goce. Por lo cual la diferencia no estará en el contenido del fantasma, sino en su lógica y singular uso. En el neurótico el fantasma es su tesoro secreto –esencialmente privado–, y aunque también puede realizar ciertos actos que impliquen lazos perversos, nunca llega a la coordinación del deseo con la voluntad de goce. Por el contrario en el perverso el fantasma solo adquiere sentido cuando se hace público, se sirve de éste para una puesta en acto que incluya a otro (con o sin su consentimiento) como participe de su escenario. Esto en lo manifiesto aparece como seducción o manipulación, en tanto necesita que el fantasma tenga una función demostrativa.

Braunstein (El Goce, un concepto lacaniano, Bs. As.: Siglo XXI, 2006) plantea que el neurótico goza sin saberlo, disfraza su goce con los atuendos del síntoma, su no saber lo desgarra y lo hace sujeto de análisis. El goce aparece como escenificación fantasmática de difícil confesión. Dicho autor plantea que cuando el neurótico se aventura al campo de la perversión, da la impresión de apuntar más al remordimiento ulterior que al goce presente. Por el contrario el perverso no suele vacilar frente a la actuación, ni responsabilizarse, a posteriori, por su acto. La lectura de las causas judiciales nos evocaba escenas de tortura -que no cesaban-, aún luego de formulada la denuncia jurídica. En algunos casos porque el incesto seguía ocurriendo, en otros porque excluidos del hogar, se hacían ver o escuchar en forma amenazante por las víctimas. Por ejemplo, un padre le decía a su hija incestuada que en caso de ella hablar, él iría a la cárcel, pero al salir la mataría junto a toda su familia.

Es así que la vivencia de terror trasciende la escenificación de las escenas sexuales, y se plasma en otorgar un posicionamiento al otro en el que no puede escapar: queda como un mero objeto, y por tanto destituido subjetivamente.

Un quinto aspecto, relacionado con el usufructo del fantasma, es el montaje de una escena privada, donde se realiza un ritual, casi siempre con características teatrales, donde el sujeto pone en acto la singularidad de su goce. Cabe señalar que el universo subjetivo del perverso, se encuentra siempre desdoblado, y la escena privada coexiste con una escena pública que será el lugar de semblante explícito donde las convenciones sociales son respetadas con enorme celo. Dada la lógica de la desmentida perversa, ambas escenas y discursos, paradójalmente no entran en contradicción.

Dicha escena privada suele tener carácter de suspenso, desarrollarse con suficiente cautela para buscar la complicidad del otro y dejarlo en una angustia ingobernable. Es decir, generalmente la práctica incestuosa no se da como un hecho intempestivo y abrupto –no tiene las características de un acting–, sino que se prepara lentamente, buscando un “consentimiento” que coadyuva a una culpabilidad muy difícil de tramitar en las víctimas.

Veamos un ejemplo: Un padrastro jugaba reiteradamente con su hija pequeña a que le rasque la panza, lentamente le iba diciendo “cada vez más abajo”, y acota “si me tocas el pito no importa, porque yo soy tu padre”.

Para la inclusión en la escena, a veces se busca el asentimiento con una declaración de “amor”, donde se otorga a la hija el lugar de la más amada y se la compara ventajosamente con la madre. Sólo a veces se ejerce violencia física, la escena siempre incluye un pacto de silencio, y amenazas si este se rompe.

Decíamos antes que la escena implica la puesta en acto en un escenario, que involucrará la participación de un tercero. Clauvrel (La pareja perversa, en El deseo y la perversión, Bs. As.: Sudamericana, 1984) plantea que si bien el vínculo que el perverso entabla se funda en un contrato que solo los interesados deben conocer, tanto en sus términos como en su práctica, esto no significa que el tercero esté ausente. El tercero debe estar excluido, pero a la vez presente, en una posición tal que esté necesariamente ciego, que sea impotente o cómplice. Desde aquí se puede pensar la particular participación de las madres u otros familiares en el abuso intrafamiliar: quedan mirando renegatoriamente la escena en impotente y ciega complicidad.

En sexto lugar, estos padres logran la división subjetiva de los hijos víctimas. No buscan simplemente hacer daño, quieren dejar al otro dividido y en una angustia insoportable. Esto probablemente esté asociado a un rasgo que cita recurrentemente la bibliografía sobre los niños abusados: la disociación. Son colocados en una posición imposible de tramitar: si hablan se sienten culpables por dañar a una figura a quien también aman, o aterrorizados porque se pueden cumplir las previas amenazas; si callan , quedan en posición de objeto para la satisfacción de un Otro, meros cuerpos, sin derecho, sin deseo y sin palabras.

Cabe mencionar a Elizabeth, hija encerrada e incestuada durante 24 años por el Ingeniero austriaco, Fritz, quien declara haberse sentido sólo “un pedazo de carne”.

Finalmente, y este aspecto es central, no muestran una posición subjetiva donde el sentimiento de culpa o la responsabilidad por el acto pueda ser enunciado. Y es en este sentido necesaria la sanción jurídica, en función de poner límite a la coacción a repetición, para intentar alguna responsabilización sobre el acto. Sanción jurídica que tendrá también efectos favorables en las víctimas, como plantea Gerez Ambertín (Crimen de abuso, crimen de incesto, en “Culpa, responsabilidad y castigo”, Vol. III, Bs. As.: Letra Viva, 2009, p. 174) “quien recusa el lugar de víctima y lucha por romper el sometimiento al victimario, precisa que el ritual jurídico lo acompañe, otorgándole el respaldo de la ley por su calidad de ciudadano, que denuncia el crimen del incesto”

miércoles, 2 de junio de 2010

Análisis de un caso clínico: Graciela

por la Lic María Cruz Maisonnave

Datos filiatorios

Graciela tiene 32 años. Convive con sus cuatro hijos: Cintia (13), Celeste (8), Ismael (6) y Cristian (4). Desde mayo de 2009 se encuentra separada de su pareja. Actualmente ejerce la prostitución. Es de nacionalidad paraguaya, hace 10 años que vive en la ciudad de Mar del Plata.

Motivo de consulta

Asiste a la admisión derivada por el CAV (Centro de Asistencia a la Víctima), pidiendo ayuda psicológica para su hija mayor y para ella, ya que en mayo de 2009 descubre que su pareja y padre de sus tres hijos menores abusaba de su hija. Desde entonces ni su hija ni ella han tenido contención psicológica y dice estar sobrepasada por la situación. Se le ofrece un espacio para ella y se gestiona con otra de las psicólogas de la sala un espacio para su hija.

Desarrollo

Las dos primeras entrevistas que se mantienen con la paciente se focalizan en la problemática del abuso de su hija. Graciela descubrió hace ya ocho meces que su pareja abusaba de su hija cuando volvió de dejar a sus hijos menores en la escuela y los sorprendió manteniendo relaciones sexuales. Cuenta que en ese momento agarró un cuchillo y “tuve 2 minutos en blanco”; luego se contuvo y realizó la denuncia penal correspondiente en la Comisaría de la Mujer. Si bien su ex pareja tiene restricción de acercamiento él vive en el mismo lote que ella y sus hijos. En dicho lote hay una casa en el fondo donde vive ella y un local en el frente dónde vive él desde que fue descubierto. Graciela dice no aguantar más esta situación ya que entran y salen por el mismo portón y comparten el patio de la casa. Se han sucedido durante el transcurso del tratamiento varios hechos de violencia, desde agresiones verbales que ella reproduce en las entrevistas, hasta agresiones físicas y amenazas con armas blancas por parte de él. “Yo ya estoy cansada” Se trabaja fundamentalmente para que no naturalice la convivencia con su ex pareja y para que siga insistiendo mediante los canales legales correspondientes para que efectivicen la exclusión del hogar y la orden de alejamiento vigentes. Por otro lado Graciela dice cosas tales como “mi hija menor me dijo: yo ya sé que todo esto es porque Cintia anda con papá”, “él lo hizo para vengarse de mi porque cree que yo lo engañé con un vecino”. Cuando este tipo de frases sucede se insiste en que Cintia es menor y que por lo tanto se trata de una relación asimétrica en la que Cintia no “anda con” sino que abusaron de ella.

A partir de la tercera entrevista se puede comenzar a trabajar más desde otra línea. Sucedieron dos hechos que poseen relevancia: la policía sacó a su ex pareja del local; y Graciela comenzó a ejercer la prostitución. Desde esta entrevista Graciela comienza a hacer ciertos despliegues en relación a su trabajo y un vecino con el cual comienza a verse. Cuenta cuanto gana, a qué hombres les gustó, lee los mensajes que este vecino le manda al teléfono, o comenta en tono risueño cosas tales como “el otro día me tentaba de decirle a la otra psicóloga que trabajo de prostituta”. Si bien cambia de lugar de trabajo varias veces cada nuevo lugar se presenta como ideal: “él me cuida mucho, me dice con quien estar y con quien no” dice en relación al dueño de uno de los boliches en los que ha trabajado.

Se intenta indagar sobre su familia de origen, sobre su relación con los hombres, sobre su rol como mamá. Estos temas son rápidamente disueltos por ella, tiene un discurso confuso y evasivo en relación a ellos. Siempre vuelve sobre cuestiones referidas a su trabajo y los hombres que allí conoce, discurso que sostiene desde cierta fascinación imaginaria, como una puesta en escena. Desde mi lugar trato de cortar ese despliegue para no quedar como espectadora del mismo e insisto preguntándole por su historia de relaciones. Cuenta que no tuvo una muy buena relación con su madre; que tiene un hermano; que los padres se separaron cuando ella tenía dos años “él se fue con otra” y que desde entonces no lo ve; que ellos vivían con sus abuelos maternos “yo era todo para mi abuelo y él todo para mi” este abuelo tuvo un accidente automovilístico cuando ella tenía 13 años y murió “cuando él se fue la mitad de mi vida se fue con él”. En los momentos en los que cuenta anécdotas de su infancia, o cuando le pregunto cómo fue que se vino a vivir a Argentina el discurso se torna muy confuso especialmente en los aspectos temporales, mezclando constantemente cuestiones del pasado con el presente. Le pregunto cómo es como mamá y contesta “¿yo? ¡Un desastre total!” luego de lo cual todo lo que cuenta lo hace en un tono defensivo, sobre todo se centra en que ella todo lo compra por cuatro “lo trato de hacer igual para todos”. Manifestando así que se rige por una noción de justicia igualitarista.

En estas entrevistas se indaga también sobre sus historias amorosas anteriores. Ella hace mención fundamentalmente a dos de ellas: el padre de Cintia a quien tuvo en Paraguay y con quien se separó ya que él la engañó con una prostituta; y otra pareja que tuvo de quien estuvo muy enamorada y que menciona como su gran amor: era extremadamente celoso con ella hasta el punto de encerrarla en la casa, además de ejercer violencia psicológica.

La quinta entrevista que mantenemos la comienza diciendo que “no trabajo más”. Por otro lado su ex pareja volvió a instalarse en el local. Dice “es como que me tocó mi talón de Aquiles. Nunca se tendría que haber metido con ella… porque en la calle hay muchas prostitutas”.

Si bien en esta entrevista todavía mantiene el despliegue en relación a su trabajo, se presenta el primer comentario que da cuenta de que no está cómoda con lo que está haciendo “yo no me animo a acostarme con cualquiera… me da asquito”. Se trabaja en esta sesión en relación a sus elecciones de pareja: el padre de Cintia, su gran amor, el padre de sus hijos menores: todos la han maltratado. Ella sigue viendo al vecino a quien ha apodado “la Plaga”, dice que él le dijo “yo te tengo confianza” y que eso le gustó. Él compró muchas cosas para sus hijos en el inicio de clases, “le saco lo que quiero”. En esta entrevista me cuenta que en realidad ella se vino a vivir a Argentina cuando Cintia tenía 3 años y que no la trajo con ella, en principio se vino sola con la idea de instalarse e irla a buscar. Rápidamente se junta con quien luego será el padre de sus hijos menores y “se nos vino la noche, inundaciones, la muerte de mi suegra, pérdidas de trabajo”. Recién cuando Cintia tenía 10 años la trae a vivir con ella al país. Hacia el final de la entrevista se pregunta “porqué mi hija no me dijo nada”.

En la entrevista siguiente se produce un quiebre en relación a todo lo que hasta este punto sucedió. Cuenta que si bien dejó de trabajar en los boliches, lo que está haciendo es ir los fines de semana a trabajar a campos de la periferia de la ciudad y ciudades vecinas. El último fin de semana fue sola a trabajar y comenta que en un momento se sentó en un rincón y pensaba: si pasa tal cosa salgo corriendo por ahí, si pasa tal otra me escapo por allá. Le marco que sintió miedo y las intervenciones se dirigieron fundamentalmente a su autocuidado. Cuenta que el domingo, cuando volvía de trabajar de un campo se largó a llorar en el colectivo “pensaba todo lo que estudié, que nunca faltaba un día a la escuela… todo para terminar como prostituta”. Intervengo en el sentido de que si volvió llorando es por algo y que a lo mejor puede armar otro proyecto.

Graciela llora durante toda la entrevista posterior, está muy angustiada dice que “nadie hace nada”, “yo ya estoy cansada”, “no doy más”, dice que ella ya hizo de todo, que “trabajo de algo que no le gusta… me ensucié”. Comenta que se compró un arma, intervengo diciéndole que ella es lo único que tienen sus hijos. En un momento dice que ella está llenando de odio a sus hijos en contra de su padre y que a veces “me agarra odio con Cintia porque no entiendo por qué me hizo eso”, también dice no entender “por qué fue que Cintia hizo eso a pesar de todo lo que ella le ha hablado y a pesar de qué podía ver como él la maltrataba a mi”. Le explico nuevamente que Cintia no le hizo eso a ella, que a Cintia se lo hicieron, que es muy importante que no deje de señalar esto con la niña, que está mal lo que le hicieron. Vivimos en un permanente estado de excepción diría Agamben, en un estado de crisis y anomia constante que afecta los modos en los que los padres se posicionan como garantes frente a sus hijos, y “cuando desfallece la ley, no hay garantías ni para el sujeto ni para las instituciones. Hay desamparo, resentimiento, violencia” (Gerez Ambertín, 2004). He aquí la razón por la que insisto, como todas las entrevistas, no solo en que demande de la ley jurídica una sanción, sino también para que ella como garante de la Ley pueda sancionar lo acontecido.

Lo antedicho daría cuenta de alguna manera de que Graciela se ubica en un plano de igualdad con su hija “por qué me hizo eso a mi”. Por otro lado, al iniciar una de las entrevistas hizo mención risueñamente a que se reían con la hija acerca de cuál de sus psicólogas era más linda. Este es un simple ejemplo, pero que nos sirve porque da cuenta de la competencia con su hija y me conduce a pensar en una relación especular en la cual madre e hija quedarían en un plano de igualdad. Esta paridad produce un desdibujamiento de los roles y de las funciones que éstos conllevan. Igualmente, la confusión temporal anteriormente mencionada en relación a cuando se le pregunta por la infancia me llevan a hipotetizar hasta qué punto ella se ubica allí en la infancia, y por lo tanto allí donde queda en pie de igualdad con la hija. Esta confusión temporal podría deberse a una inmadurez del yo. Asimismo, me parece importante destacar que utilizó la palabra odio, P. Assoun realiza un breve desarrollo acerca del odio que nos puede servir, dice “Odio y vergüenza constituyen dos destinos de la herida narcisista”

La semana siguiente Graciela se presenta menos angustiada “que va a hacer… tengo que seguir”; y en la última entrevista que tuvimos me cuenta que fue a la fiscalía para que saquen a su ex pareja del local. En este último encuentro me dice que “no me gusta la mujer en la que me convertí”, dice que ya nada a no ser sus hijos le importa, que los hombres son todos objetos para ella, que les saca lo que quiere y que se divierte cuando los hace sufrir. Hace unos días un hombre que ve seguido “me dijo te quiero… fue lo peor que me pudo haber dicho… ¡me dio asco!”. Sostiene que nunca más va a poder sentir nada por nadie. Le señalo que ella siempre eligió hombres que la maltrataron y que ahora pasó a hacerlo ella, y que podemos trabajar para que pueda elegir un hombre que la quiera y la cuide y a quien ella no trate como un objeto; es decir, intento que se implique como sujeto lo cual la pueda conducir por los caminos de la responsabilización subjetiva.

Graciela oscila entre una posición pasiva en la cual se ofrece como objeto para que el otro se satisfaga, y la asunción activa de ese mismo lugar haciendo del otro un mero objeto. En su historia relacional con los hombres siempre ha quedado – hasta ahora- puesta en el lugar del objeto al que se le puede hacer lo que sea. Ahora, si bien dice no gustarle este nuevo lugar, lo asume de forma activa. Me pregunto que factores pueden haber contribuido en los momentos constitutivos para que se ubique en sus elecciones adoptando posturas extremas, podríamos suponer alguna falla en momentos estructurales en relación a su posterior posicionamiento subjetivo. Entonces, cobra especial relevancia lo que dijera en relación a su abuelo: “yo era todo para mi abuelo y él todo para mi (…) cuando él se fue la mitad de mi vida se fue con él”, me pregunto de qué mitad de su vida habla aquí.

Podríamos pensar también qué la lleva a ejercer la prostitución, si bien ella ya se posicionaba como objeto en sus relaciones, dice no haber amado al padre de sus tres últimos hijos, ni gustarle el hombre que ve ahora, ¿no hay allí un goce?. Siguiendo el análisis que hace M. Gerez Ambertín de la culpa y sus tres registros, no es acaso el registro muda de la misma, esa “voracidad superyoica de goce”, que se ubica en la intersección de lo real con lo imaginario la que nos impulsa hacia ciertas manifestaciones. Se trata de una coacción o compulsión a la repetición, lo que Lacan tomando a Aristóteles menciona como Tyché… en tanto que la compulsión a la repetición supone ese encuentro con lo real, ese imposible de atrapar en el orden significante. Esta imposibilidad de significar la deja a merced de la pulsión de muerte con el riesgo psíquico que ello implica. Creo que podríamos pensar desde éste lugar este impulso hacia la pulsión de muerte que presenta la paciente, que manifiesta por ejemplo en la exposición que realiza al ponerse en situaciones de riesgo tales como ir sola a trabajar a campos en los que nadie sabe que está ahí, y fundamentalmente en las elecciones de objeto que realiza.

Podría pensarse que Graciela se esta ubicando como sujeto perjudicado, de alguna manera la lógica que la guía es que, como me han hecho daño, ahora puedo hacer yo daño a los demás. Pero hay un punto en que esa lógica no le agrada, y entonces queda abierto el camino para transformar la pregunta de Mignon “¿a ti, qué te han hecho…?” al espacio de la verdadera pregunta que propone Freud “¿qué vas a hacer, tú, con lo que te han hecho?”. Es justamente este punto el que puede actuar como articulador de cambios posibles, sólo desde la responsabilización subjetiva es que podemos vislumbrar un viraje, un posicionamiento diferente.


Bibliografía

§ Agamben, G. (2005) Estado de excepción. Adriana Hidalgo editora.

§ Assoun, P. (1999) El Prejuicio y el Ideal. Hacia una clínica social del trauma. Ed. Nueva Visión. Buenos Aires.

§ Lacan, J. (1964) El Seminario XI Los cuatro conceptos fundamentales del psicoanálisis.

§ Lacan, J. (1977) El estadio del espejo como formador de la función del Yo (je), tal como se nos revela en la experiencia psicoanalítica. En: Escritos I. México: Siglo XXI.

§ Masotta, O. (1991) Lecturas del Psicoanálisis Freud, Lacan. Ed. Paidós Psicología Profunda.5ta reimpresión. Argentina.

§ Milmaniene, J. E. (2005). EL tiempo del sujeto. Ed. Biblos. Buenos Aires.

§ Gerez Ambertín, M. (1993) Las voces del superyó: en la clínica psicoanalítica y en el malestar en la cultura. Buenos Aires: Manantial.

§ Gerez Ambertín, M. (2004) (Comp.) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Buenso Aires: Letra viva.

§ Gerez Ambertín, M. (2008) Entre Deudas y Culpas: Sacrificios. Crítica a la razón sacrificial. Buenso Aires: Letra viva.