viernes, 6 de agosto de 2010

La perversión y el incesto

CAPACETE, LAURA ADRIANA

Filiación Institucional: Docente de Posgrado. Fac. de Psicología. Univ. de Bs. As.


Resumen: El trabajo desarrolla la posible estructura perversa de los hombres que incestúan a sus hijos o hijas. Dicho diagnóstico no se deriva de la realización del acto, sino del discurso, del fantasma, y del singular lazo que entablan con la víctima –signado por la destitución subjetiva-. Las inferencias se realizan a partir de los enunciados que constan en causas judiciales tramitadas en la Pcia. de Bs. As., Argentina.

Palabras clave: perversión-incesto paterno filial



El concepto de perversión es complejo, y como plantea Roudinesco (Nuestro lado oscuro, una historia de los perversos, Ed. Anagrama, Barcelona, 2009) desde su aparición en la Edad Media, ha variado epocalmente la designación de dichos sujetos. En el siglo XX, dicha definición quedó bajo la órbita del saber médico, fundamentalmente del discurso psiquiátrico, para finalmente ser eliminada dicha categoría del DSM a fines de ese siglo (1987).

En este trabajo retomo dicha categoría, para mostrar la predominancia de esta estructura en los padres que incestúan a sus hijos o hijas. Dicha inferencia la realizo a partir del discurso y del particular lazo que entablan con las víctimas, y no meramente por la realización del acto abusivo, en tanto considero que este puede darse –como plantea Serge Andre ([1999] “La significación de la paidofilia”, conferencia en Lausanne del 8.6.99. Publicación periódica orientada al tratamiento de la violencia, Año 1, enero 2002)– en cualquier estructura clínica.

En el tema que nos ocupa, de la bibliografía actual que aborda la temática de los abusadores de niños, surgen dos grandes paradigmas: por un lado quienes apuntan a una clasificación según la elección de objeto (Es frecuente en la bibliografía encontrar la siguiente clasificación de los abusadores: abusador paidofilico y abusador regresivo. Consideran que los primeros son típicamente perversos porque su orientación se dirige solo a niños, mientras los segundos “regresan” a estadios evolutivos propios. Dicha clasificación es mencionada por Golberg (1984); Sanz, Molina (1999); Perrone, Nanini (1997). Criterio similar es el planteado por el DSM IV, donde la paidofilia ( F54.) designa individuos que sienten atracción por niños menores de 13 años) –abusador paidofilico o abusador regresivo–; por otro quienes ligan la problemática a la identidad masculina y al ejercicio asimétrico del poder. El primer paradigma de tipo descriptivo deriva del esfuerzo clasificatorio propio de la ciencia positivista del siglo XIX, donde las perversiones aludían a elecciones de objeto no naturales; el segundo de tipo explicativo, está fuertemente influenciado por las corrientes feministas que visibilizaron la problemática del abuso sexual en la segunda mitad del s. XX, y tienden a pensarla como un modo de abuso de poder, práctica propia de una sociedad patriarcal.

El material desde el cual realizo las inferencias son causas judiciales, las cuales presentan como fuente de información beneficios y limitaciones. Entre los primeros permiten el acceso a una problemática que no es frecuente encontrar en la clínica -en este ámbito si hallamos niños o adultos que han sido abusados-, pero rara vez encontramos a un sujeto abusador en la consulta. Sí son denunciados en los Juzgados, instancia de Ley que es demandada para acotar el goce. La limitación de las causas judiciales como fuente, es suministrar información recortada, fragmentos de discurso, relatos de hechos –la Justicia busca pruebas–, y fundamentalmente no partir del dispositivo analítico donde la transferencia pueda jugarse. Sin embargo, la información encontrada presenta recurrencias, fundamentalmente en las escenas, en el vínculo entre el abusador y el niño, que permiten plantear ciertas líneas teóricas, así como abrir muchos interrogantes. Puntualicemos algunos aspectos de la estructura perversa, para articularlos con la casuística .

Primero digamos que en esta estructura no se está fuera de la Ley, sino se intenta encarnar una ley particular, cuyo texto no escrito promulga la obligación de gozar. El perverso no es un trasgresor, un mero cuestionador de ciertas convenciones sociales, para quien no está prohibido obtener placer, sino alguien que instaura otra ley, por cierto más tiránica en tanto pone al otro a su merced. Esto en tanto se sitúa en a, es decir en posición de objeto –y no de sujeto– del fantasma. Se sabe instrumento o voz de una voluntad de goce absoluto de la Ley natural, que equivale para Sade en un sustituto de la Ley moral kantiana; desde ahí se dirige a la víctima, en quien ha dejado todo el peso de la subjetividad, quedando ésta profundamente dividida entre la sumisión a la voz imperativa y la rebelión contra el dolor, hasta que se desvanece. Por lo cual no suscita deseo, sino angustia.

Este particular posicionamiento frente a la Ley, puede observarse en estos padres. En lo fenoménico del funcionamiento familiar suelen ejercer un poder autoritario, controlando despóticamente los movimientos del grupo. Pero dicho rasgo, no está asociado a hacer cumplir severamente las leyes o normas culturales, sino intentan encarnar ellos una Ley, por cierto paradojal.

A modo de ejemplo, pueden citarse los siguientes casos:

- Un padre obliga a su hija a mantener relaciones sexuales, fundamentando: “tenes que hacer esto porque así lo hacen todos los padres con sus hijas”.

- Un padrastro interactúa en la cotidianeidad con su familia permanentemente armado, amenazando con un revolver si inmediatamente no se aceptan sus órdenes. Durante varios años violaba a sus dos hijastras púberes, al ser interrogado en sede policial, declara desafiante “me las cojía porque me gustaban, son mías, yo les di el apellido”.

Vemos aquí que la nominación genealógica, supone para este padre el acceso carnal, dictando una regla que borra la prohibición de la ley fundante de la cultura.

En segundo lugar, estos hombres mantienen una posición de certidumbre respecto al saber.

Veamos esta cuestión, si el neurótico presenta siempre un enigma; el perverso por el contrario no se hace pregunta alguna en tanto tiene cierta certidumbre sobre su goce. Pretende tener un saber que se presenta como verdad, lo cual dificulta la constitución de la transferencia, por esto rara vez consulte a un analista. En este mismo sentido, Braunstein (El Goce. Un concepto lacaniano, Bs. As.: Siglo XXI, 2006) plantea que el perverso sabe sobre el goce –propio y ajeno-, y desde allí predica un evangelio, en el que afirma sus derechos. En la voluntad de goce, el único problema será como procurarse los medios para asegurárselo. Seduce así con el fantasma de saber-gozar, es decir sabe que hacer con el otro, para obtener su complicidad o su terror, sabe como hacer operativo su fantasma.

Retomando lo anterior, si el neurótico formula una pregunta al otro para tener un lugar en su deseo, por el contrario el perverso se constituye él mismo como respuesta, la cual impone de modo categórico. Para esto necesita un partenaire que experimente la división subjetiva, el otro deberá llegar al borde del desvanecimiento por la escenificación atroz. Ese partenaire no debe ser complaciente, sino resistente y suplicante, para él ser dueño de la situación.

Veamos algunos ejemplos:

- Una niña de doce años declara “el venía a la noche y me molestaba, me decía que no tenga miedo, que me iba a enseñar una cosa que solamente el me la podía enseñar. Yo le decía que no quería aprender nada, que se fuera, pero siempre a la madrugada quería enseñarme. A los dos meses me dijo que no le importaba si quería aprender o no, que me lo iba a enseñar igual y me violó”.

- Una joven de trece años era violada por el padre desde los once, dos o tres veces por semana, mientras le explicaba “hago esto para que te acostumbres, para cuando tengas relaciones con otros chicos”.

En tercer lugar opera con la lógica de la desmentida que, si bien no es exclusiva de la estructura perversa, lo presenta –dice S. Andre (1999)– como un argumentador temible, sobre todo cuando es inteligente, en tanto tiene una retórica muy apta para manipular el valor de verdad del discurso en función de tener siempre razón. Cuestión esta observable en las causas judiciales, donde tienden a argumentar, por ejemplo, que son víctimas de una manipulación materna, lo cual lleva a algunos jueces a negar la ocurrencia del incesto aduciendo, por ejemplo “Sindrome de alineación parental”.

Asimismo, circulan teorías –perversas– que consideran que condenar la elección sexual a niños, es propio de una sociedad moralista y conservadora (hacen una analogía con la discriminación a los homosexuales). Teoría ésta que circula en revistas de paidofilicos, que se han agrupado internacionalmente, y de la que algunos abusadores se hacen eco en sus defensas.

En cuarto lugar, analicemos la cuestión del fantasma, sabemos que todo fantasma es perverso, dado que el escenario imaginario del neurótico conjuga deseo y goce. Por lo cual la diferencia no estará en el contenido del fantasma, sino en su lógica y singular uso. En el neurótico el fantasma es su tesoro secreto –esencialmente privado–, y aunque también puede realizar ciertos actos que impliquen lazos perversos, nunca llega a la coordinación del deseo con la voluntad de goce. Por el contrario en el perverso el fantasma solo adquiere sentido cuando se hace público, se sirve de éste para una puesta en acto que incluya a otro (con o sin su consentimiento) como participe de su escenario. Esto en lo manifiesto aparece como seducción o manipulación, en tanto necesita que el fantasma tenga una función demostrativa.

Braunstein (El Goce, un concepto lacaniano, Bs. As.: Siglo XXI, 2006) plantea que el neurótico goza sin saberlo, disfraza su goce con los atuendos del síntoma, su no saber lo desgarra y lo hace sujeto de análisis. El goce aparece como escenificación fantasmática de difícil confesión. Dicho autor plantea que cuando el neurótico se aventura al campo de la perversión, da la impresión de apuntar más al remordimiento ulterior que al goce presente. Por el contrario el perverso no suele vacilar frente a la actuación, ni responsabilizarse, a posteriori, por su acto. La lectura de las causas judiciales nos evocaba escenas de tortura -que no cesaban-, aún luego de formulada la denuncia jurídica. En algunos casos porque el incesto seguía ocurriendo, en otros porque excluidos del hogar, se hacían ver o escuchar en forma amenazante por las víctimas. Por ejemplo, un padre le decía a su hija incestuada que en caso de ella hablar, él iría a la cárcel, pero al salir la mataría junto a toda su familia.

Es así que la vivencia de terror trasciende la escenificación de las escenas sexuales, y se plasma en otorgar un posicionamiento al otro en el que no puede escapar: queda como un mero objeto, y por tanto destituido subjetivamente.

Un quinto aspecto, relacionado con el usufructo del fantasma, es el montaje de una escena privada, donde se realiza un ritual, casi siempre con características teatrales, donde el sujeto pone en acto la singularidad de su goce. Cabe señalar que el universo subjetivo del perverso, se encuentra siempre desdoblado, y la escena privada coexiste con una escena pública que será el lugar de semblante explícito donde las convenciones sociales son respetadas con enorme celo. Dada la lógica de la desmentida perversa, ambas escenas y discursos, paradójalmente no entran en contradicción.

Dicha escena privada suele tener carácter de suspenso, desarrollarse con suficiente cautela para buscar la complicidad del otro y dejarlo en una angustia ingobernable. Es decir, generalmente la práctica incestuosa no se da como un hecho intempestivo y abrupto –no tiene las características de un acting–, sino que se prepara lentamente, buscando un “consentimiento” que coadyuva a una culpabilidad muy difícil de tramitar en las víctimas.

Veamos un ejemplo: Un padrastro jugaba reiteradamente con su hija pequeña a que le rasque la panza, lentamente le iba diciendo “cada vez más abajo”, y acota “si me tocas el pito no importa, porque yo soy tu padre”.

Para la inclusión en la escena, a veces se busca el asentimiento con una declaración de “amor”, donde se otorga a la hija el lugar de la más amada y se la compara ventajosamente con la madre. Sólo a veces se ejerce violencia física, la escena siempre incluye un pacto de silencio, y amenazas si este se rompe.

Decíamos antes que la escena implica la puesta en acto en un escenario, que involucrará la participación de un tercero. Clauvrel (La pareja perversa, en El deseo y la perversión, Bs. As.: Sudamericana, 1984) plantea que si bien el vínculo que el perverso entabla se funda en un contrato que solo los interesados deben conocer, tanto en sus términos como en su práctica, esto no significa que el tercero esté ausente. El tercero debe estar excluido, pero a la vez presente, en una posición tal que esté necesariamente ciego, que sea impotente o cómplice. Desde aquí se puede pensar la particular participación de las madres u otros familiares en el abuso intrafamiliar: quedan mirando renegatoriamente la escena en impotente y ciega complicidad.

En sexto lugar, estos padres logran la división subjetiva de los hijos víctimas. No buscan simplemente hacer daño, quieren dejar al otro dividido y en una angustia insoportable. Esto probablemente esté asociado a un rasgo que cita recurrentemente la bibliografía sobre los niños abusados: la disociación. Son colocados en una posición imposible de tramitar: si hablan se sienten culpables por dañar a una figura a quien también aman, o aterrorizados porque se pueden cumplir las previas amenazas; si callan , quedan en posición de objeto para la satisfacción de un Otro, meros cuerpos, sin derecho, sin deseo y sin palabras.

Cabe mencionar a Elizabeth, hija encerrada e incestuada durante 24 años por el Ingeniero austriaco, Fritz, quien declara haberse sentido sólo “un pedazo de carne”.

Finalmente, y este aspecto es central, no muestran una posición subjetiva donde el sentimiento de culpa o la responsabilidad por el acto pueda ser enunciado. Y es en este sentido necesaria la sanción jurídica, en función de poner límite a la coacción a repetición, para intentar alguna responsabilización sobre el acto. Sanción jurídica que tendrá también efectos favorables en las víctimas, como plantea Gerez Ambertín (Crimen de abuso, crimen de incesto, en “Culpa, responsabilidad y castigo”, Vol. III, Bs. As.: Letra Viva, 2009, p. 174) “quien recusa el lugar de víctima y lucha por romper el sometimiento al victimario, precisa que el ritual jurídico lo acompañe, otorgándole el respaldo de la ley por su calidad de ciudadano, que denuncia el crimen del incesto”